viernes, 12 de junio de 2026

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS PARTICIPANTES DEL PCT DE REFUERZO DE LA COMPETENCIA LECTORA PARA EL CURSO 2026/27

Se ha convocado la RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2026 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DE REFUERZO DE LA COMPETENCIA LECTORA PARA EL CURSO 2026/27.


Dicha resolución se puede descargar desde el siguiente enlace.


Se puede solicitar la participación: del 12 de junio hasta el 25 de junio de 2026.


Tercero. Requisitos de los centros candidatos para mantenerse en la Red de centros

Para mantenerse en la Red de centros para el refuerzo de la competencia lectora durante el curso 2026/2027, los centros solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

.- Haber pertenecido a la red de centros durante el curso 2025/2026.

.- Contar con la aprobación del Programa por parte del Claustro y del Consejo Escolar del centro.


Quinto. Compromiso de los centros beneficiarios que conforman la Red de centros para el refuerzo de la competencia lectora

1. Los centros beneficiarios del programa se comprometerán a realizar las siguientes actuaciones:

.-  Utilizar el recurso personal asignado conforme a lo establecido en la presente Resolución.

.-  Participar activamente en las actividades formativas que se desarrollen en el marco del programa. Esta formación se articulará principalmente a través de la modalidad de formación en centro, sin perjuicio de la realización de otras actividades formativas relacionadas con el programa.

.-  Incorporar en sus planes de mejora propuestas y actuaciones específicas dirigidas a la mejora de la competencia lectora.

.-  Usar el módulo de Séneca habilitado para la gestión de las actuaciones vinculadas al Programa.

.-  Facilitar todos los datos que se requieran para el seguimiento y la evaluación del Programa de Cooperación Territorial para el refuerzo de la competencia lectora.

.-  Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.


2. El incumplimiento del requisito de formación podrá suponer la exclusión del centro de la Red y la no participación en futuras convocatorias.


Octavo. Acompañamiento de los centros de personal miembro de la Red de expertos en asesoramiento en competencia lectora y formación del personal docente del centro

1. Los centros seleccionados contarán con el acompañamiento de personal integrante de la Red de expertos en asesoramiento en competencia lectora que ayudará a delimitar las actuaciones necesarias para el desarrollo de la competencia lectora en el ámbito metodológico y didáctico, además de ofrecer recursos y formación para ello.

2. El profesorado de los centros seleccionados deberá participar en actividades formativas sobre metodologías y estrategias para el desarrollo de la competencia lectora. Estas actividades formativas tendrán como finalidad garantizar una implementación efectiva del Programa, incluyendo la formación en didáctica , el uso de nuevas tecnologías, el diseño del plan de mejora de la competencia lectora de los centros y enfoques pedagógicos que incluyan la reducción de la brecha de género.

3. En el caso de los centros que pertenezcan simultáneamente a la Red de centros para el refuerzo de la competencia lectora y a la Red de centros para el refuerzo de la competencia lectora, tendrán que optar por la formación de una de estas competencias, o bien en lectura o en matemáticas. En este supuesto, el experto asignado pertenecerá a la red correspondiente. En estos casos, la formación vinculada al otro programa de refuerzo no seleccionado la realizará el coordinador del programa y se realizará en la modalidad de curso en línea, sin perjuicio de que los centros puedan contar, en momentos puntuales, con el acompañamiento de algún experto en refuerzo de la competencia correspondiente.


Noveno. Coordinación, desarrollo e integración del Programa en el funcionamiento del centro

1. Tdos los centros nombrarán entre los miembros del Claustro, a una persona responsable coordinadora del Programa de refuerzo en competencia lectora.

2. La eficacia del programa dependerá de su integración en el funcionamiento ordinario del centro y de la implicación y compromiso del Claustro de profesorado que deberá promover su desarrollo y colaborar en su organización, seguimiento y valoración. El equipo directivo, junto con la persona responsable de la coordinación del programa, será el encargado de garantizar el desarrollo de las actuaciones previstas y el cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan de Mejora relacionado con la competencia lectora.

3. La persona responsable de la coordinación del programa en el centro tendrá las siguientes funciones:

.-  Colaborar con el equipo directivo en la coordinación de todas las actuaciones puestas en marcha, facilitando la creación de equipos de trabajo y espacios de funcionamiento ordinario del centro.

.-  Participar en la formación específica que se establezca para los centros participantes en el programa.

.-  Facilitar los datos necesarios para la evaluación y justificación de las actuaciones cuando sea requerido por la Dirección General competente en materia de ordenación.

.-  Participar en la elaboración y velar por la correcta cumplimentación de los documentos relativos a la evaluación del Programa de Cooperación Territorial en el que participa, así como cualquier otro que pueda ser solicitado por la Comisión de selección.

.-  Proporcionar apoyo al profesorado del centro en materia de recursos y formación continua, prestando especial atención al profesorado de nuevo ingreso.

.-  Dinamizar la formación continua en el centro, promoviendo la implementación de actuaciones tras la formación recibida por el personal integrante de la Red de expertos en asesoramiento en competencia lectora.

4. Para el desarrollo de sus funciones, en los colegios de Educación Primaria y en los colegios de Educación Infantil y Primaria, la Jefatura de estudios asignará en el horario individual de la persona responsable de la coordinación del Programa de Refuerzo en competencia lectora, tres horas semanales dentro de su horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo, o bien en horario lectivo en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 13.3.d) de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes mencionados, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Todo ello, sin perjuicio de la autonomía de los centros para destinar un mayor número de horas a la coordinación del programa, en el marco de su Proyecto Educativo.

5. Para el desarrollo de sus funciones, en los Institutos de Educación Secundaria, la Jefatura de estudios asignará en el horario individual de la persona coordinadora del Programa de Refuerzo en competencia lectora, tres horas semanales dentro de la parte no lectiva del horario regular, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Todo ello sin perjuicio de la autonomía de los centros para ampliar la dedicación horaria a la coordinación del programa en el marco de su Proyecto Educativo.


Décimo. Formación en centros para el refuerzo de la competencia lectora

1. La formación en centro constituirá la modalidad de autoformación obligatoria para los centros participantes en el Programa de Cooperación Territorial de refuerzo de la competencia lectora.

2. La Formación en Centro debe entenderse como una iniciativa asociada al Proyecto Educativo de los centros docentes, encaminada a responder a las necesidades formativas de un amplio colectivo de profesores y profesoras del claustro. Tales demandas, detectadas a partir del diagnóstico de necesidades formativas de los centros, en lo que a la mejora de la competencia lectora se refiere, deberán ser el resultado de un análisis y una reflexión compartidos y estar vinculadas a los procesos de autoevaluación y mejora de los centros.

3. La actividad de Formación en Centro de refuerzo de la competencia lectora contará con un coordinador o coordinadora que será la persona de contacto con la asesoría de referencia y con el experto de la Red asignado. Esta labor de coordinación recaerá preferentemente en la persona que coordina el programa, en estos casos.

4. La participación en una Formación en Centro implica el compromiso colectivo con las metas propuestas, la realización de tareas con incidencia directa en el aula y en el centro y la utilización de estrategias de trabajo colaborativo, que deberán estar definidas para cada actuación del proyecto. La propuesta deberá contar con la participación de, al menos, el 20% del profesorado del centro.

5. La persona responsable de la coordinación deberá solicitar al Centro del Profesorado de referencia la propuesta para su realización a través del portal Séneca. En la solicitud deberá constar si se trata de una nueva Formación en Centro o es de continuidad. En caso de ser de continuidad respetará el mismo título e indicará el código de la actividad origen del curso escolar anterior.

6. Los participantes se comprometen a ejercer las funciones que les correspondan en las diferentes fases, para lo cual se considera indispensable que tengan destino en el centro por el tiempo suficiente para completar al menos las 30 horas establecidas como mínimo.

7. El desarrollo de esta formación en centro contará con el apoyo de las asesorías de referencia de los Centros del Profesorado, quienes realizarán las labores de asesoramiento, acompañamiento y seguimiento del proyecto, según lo dispuesto en las instrucciones que con carácter general publique la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

8. Asimismo, se contará con el apoyo de personal de la Red de expertos que destinará, al menos, 9 horas durante el curso escolar para cada centro asignado. Estas horas serán distribuidas en 6 horas de formación directa y en 3 horas de asesoramiento por centro, no pudiendo solapar sesiones formativas de distintos centros.

9. En las actividades de Formación en Centro con valoración positiva del Centro del Profesorado, la participación se certificará entre 30 y 80 horas, y la coordinación entre 40 y 90 horas.

10. El carácter colectivo de esta modalidad formativa no excluye la posibilidad de la evaluación individual de los resultados obtenidos. En este sentido, se valorará el grado de implicación, la consecución de objetivos previstos y la contribución al trabajo del grupo de todos los participantes, incluida la coordinación. Esto determinará el número de horas de formación que se certifiquen. Para esta valoración se deberá tener en cuenta todo el proceso de autoformación.