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Plazo de Presentación de la Solicitud: Desde el 4 de noviembre hasta 17 de noviembre ambos inclusive
Modalidad: Semipresencial
Duración: El curso tendrá una duración de 90 horas y se celebrará entre los meses de noviembre y diciembre de 2022.
Requisitos:
a) Personal funcionario docente que a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes, se encontrase ocupando un puesto de director o directora en un centro docente público.
b) Personal funcionario docente con habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
c) Personal funcionario docente que se encuentre actualmente ocupando un puesto de dirección de un centro docente público en su octavo, séptimo o sexto año de nombramiento.
Inscripción: Mediante el Portal Docente de la Junta de Andalucía. Hasta el 4 de noviembre no estára disponible la posibilidad de crear la solicitud.
Criterios de prioridad y valoración de las solicitudes:
Para la asignación de plazas se tendrán en consideración los siguientes colectivos, por orden de prioridad:
1. Quienes se encuentren en el curso escolar 2022-2023 ocupando el puesto de dirección en el octavo año de su nombramiento (es decir, quienes renovaron nombramiento para el periodo 2019-2023 tras evaluación positiva del periodo 2015-2019). Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo III de esta resolución.
2. Quienes se encuentren en el curso escolar 2022-2023 ocupando el puesto de dirección en el séptimo año de su nombramiento (es decir, quienes renovaron nombramiento para el periodo 2020-2024 tras evaluación positiva del periodo 2016-2020). Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo III de esta resolución.
3. Quienes declaren estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio de la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo II de esta resolución.
4. Quienes se encuentren en el curso escolar 2022-2023 ocupando el puesto de dirección en el sexto año de su nombramiento (es decir, quienes renovaron nombramiento para el periodo 2021-2025 tras evaluación positiva del periodo 2017-2021). Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo III de esta resolución.
5. Quienes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes hubiesen ocupado un puesto de director o directora en un centro docente público.
6. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados estos por el orden del mismo. Si el empate continuase, el desempate se resolverá en favor del solicitante cuya letra inicial del primer apellido sea «V», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.